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Vídeos al Director: “Estamos cansados de sufrir las visitas de ‘los amigos de lo ajeno’”

La familia que regenta el restaurante-bakery Mozaik situado en la calle Pla de Carbonell Num.2 en Lloret de Mar desde 2018, está sufriendo durante las últimas semanas una oleada de hurtos que denuncian públicamente con el fin de alertar a todos los compañeros de la restauración y la hostelería ya que según demuestran, los “amigos de lo ajeno” campan a sus anchas por la población.

En estas últimas semanas han vivido situaciones inverosímiles, en cuanto a robos se refiere, sobretodo cuando el local baja la persiana y solo queda un único testigo: el objetivo de las cámaras de seguridad. Unas grabaciones que la familia comparte en esta Carta al Director, convertida en Vídeos al Director de Lloret Gaceta.

Destacan desde gerencia, que está todo lo expuesto en esta publicación, denunciado ante los Mossos d’Esquadra y hasta el momento no han dado con los ladrones. Denuncian que han invadido su propiedad privada en varias ocasiones, sustraído parte de su mobiliario y destrozos en su terraza.

“Queremos vivir tranquilos y trabajar humildemente, pedimos que paren de allanar y estropear los locales que tienen cadenas de NO PASAR. Que no entren a sentarse en las mesas como si estuvieran en su casa, mucho menos hacer destrozos con este vandalismo y por supuesto e inaceptable, robar cosas que no sis suyas y las hemos ganado con el sudor de nuestra frente”

Familia Mozaik Bakery

Con el fin de ampliar la noticia, compartimos a continuación datos de interés…

¿Qué tipos de hurto existen?

Este delito castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no utilice fuerza en las cosas o intimidación en las personas. Existen tres tipos de hurto:

Básico (art. 234.1 del Código Penal). El que, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Este tipo se castiga con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía excede de 400 euros.

Leve (art. 234.2 del Código Penal). Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, salvo si concurren alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400€, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

Agravado (art. 235 del Código Penal). Se castiga con una pena de prisión de uno a tres años, en el caso de que los bienes hurtados estén protegidos especialmente por nuestro Código.

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