Pese a que la campaña electoral no empieza de manera oficial hasta el próximo 12 de mayo, son varias las candidaturas municipales que han “untado” las calles de nuestro municipio con carteles electoralistas.
Lo primero que debemos recordar es la diferencia entre “campaña electoral” y “propaganda o publicidad electoral”. Mientras la primera es una fase del proceso electivo que pretende influir en la decisión del votante para captar sufragios, la segunda es el conjunto de medios utilizados para ello.
Los diferentes partidos políticos suelen simplificar el mensaje a través de slogans o lemas: frases impactantes que atraen la atención de los electores. Por lo general, los mensajes incluidos en la publicidad electoral no apelan a la razón, sino a elementos más subjetivos y emocionales. Este tipo de mensajes pueden llevar más fácilmente a la movilización de los votantes.
¿PERO CUÁNDO ESTÁ PERMITIDA ESTA PUBLICIDAD?
La Ley Régimen Electoral General (LOREG) especifica claramente que está completamente prohibida la difusión de propaganda electoral entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña electoral. En Cataluña, las elecciones municipales se convocaron el pasado 3 de abril, de manera que, desde entonces y hasta el próximo 12 mayo, día en el que empezará oficialmente la campaña electoral, está prohibida la propaganda electoral por las calles de Lloret de Mar. Antes de este periodo, la propaganda electoral estaba permitida siempre y cuando en ella no se pidiera, de forma implícita, el voto.
En consecuencia, según informa la LOREG, “durante el periodo comprendido entre la convocatoria de elecciones (3 de abril) y el inicio de la campaña electoral (12 de mayo), las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de tercero, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya se realice en lugares públicos, en soportes comerciales de cualquier tipo, sean vallas, muebles urbanos para la presentación de información(«mupis»), objetos publicitarios iluminados («opis»), cabinas, medios de transporte o similares. Tampoco está permitida la inserción de anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en Internet («banners»), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales”.
Además, según la LOREG “tampoco se considera permitido en el período indicado el reparto con fines de propaganda de material diverso como llaveros, bolígrafos, mecheros, globos, pins u otros objetos similares, que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos de los candidatos o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados”.
¿ENTONCES QUÉ ES LO QUE SÍ SE PUEDE HACER?
Ahora que sabemos lo que no está permitido desde el 3 de abril y hasta el 12 de mayo, es momento de saber lo que sí pueden hacer las candidaturas municipales en Lloret durante este periodo.
Según la LOREG, “está permitida la realización o participación en mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral. Para ello, las formaciones políticas y los candidatos podrán dar a conocer estos actos por cualquier medio de difusión”. También está permitida la “intervención de los candidatos y de los representantes de las formaciones políticas que concurran a las elecciones en entrevistas o debates en los medios de comunicación de titularidad pública o privada y la realización y distribución de folletos, cartas o panfletos, o el reparto de soportes electrónicos en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral”
¿PUEDE HABER PUBLICIDAD EN LAS SEDES DE LOS PARTIDOS?
Aunque parezca evidente, no está de más dejar claro que, según la LOREG, la exhibición de fotos de los candidatos o de la denominación, siglas o símbolos de una formación política en la fachada exterior de los lugares en que radiquen las sedes y locales de ésta sí está permitido. Así como la utilización de vehículos particulares con fotos de los candidatos o la denominación, siglas o símbolos de una formación política, para dar a conocer a los candidatos o informar sobre los actos públicos de presentación de éstos o del programa electoral, siempre que no suponga contratación alguna para su realización.
¿ME PUEDEN MANDAR CORREOS ELECTRÓNICOS, WHATSAPPS, SMS…?
SÍ, el envío de correos electrónicos, de mensajes sms, o la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth) para dar a conocer a los candidatos o el programa electoral, siempre que no implique la contratación de un tercero para su realización también está permitido.
¿QUÉ PASA CON LAS REDES SOCIALES?
Las candidaturas tienen permitido usar sus páginas web o perfiles sociales para dar a conocer todas sus propuestas, pero entre el 3 de abril y el 12 mayo tienen totalmente prohibido invertir en publicidad cualquier red social.