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“El convenio de Can Juncadella parece un contrato de compraventa cargado de irregularidades”

  • Més Lloret con Joan Carles Amaya a la cabeza presenta alegaciones al convenio y argumenta que “la puesta en marcha del convenio presenta irregularidades”. El mismo lo explica en esta Columna de Opinión.

Columna de Opinión | por… Joan Carles Amaya

El convenio entre el Ayuntamiento de Lloret de Mar y la empresa propietaria, Flinder Data, presenta irregularidades y puede crear un precedente muy peligroso para Lloret de Mar.

En primer lugar, se analiza el nuevo convenio que debe modificar el trazado del camino de ronda de Can Juncadella, un sendero de unos 2 kilómetros entre Cala Canyelles y Cala Morisca, y que un particular se apropió hace aproximadamente 18 años al cerrarlo argumentando que pasa muy cerca de su propiedad.

El convenio sometido a información pública, tanto por parte del Ayuntamiento como por parte del particular, reconoce expresamente la naturaleza pública del Camino de Ronda y su trazado original, situación consolidada por resoluciones judiciales firmes, lo que ya de entrada haría innecesario cualquier convenio o acuerdo subsidiario, y menos aún uno que modifica o altera la naturaleza de un bien público.

A pesar de este reconocimiento, el convenio articula mecanismos de modificación del trazado, alteración del inventario municipal y eventuales operaciones de permuta de suelos, cambios de usos y desafectaciones poco claras, en apreciación literal del interés privado.

La voluntad de resolver un problema que ya hace tiempo que se arrastra mediante un acuerdo, y el contenido redactado sin demasiado cuidado, desprenden importantes deficiencias jurídicas que afectan a principios estructurales del ordenamiento, especialmente en materia de dominio público y potestad de planeamiento, incluidas posibles causas de nulidad de pleno derecho.

Cabe destacar que ya hubo antecedentes hace más de 15 años con un anterior convenio que fue incumplido por la parte propietaria, donde el PSC conjuntamente con ERC, y estando yo mismo como concejal, presentó una moción en el Pleno (Pleno de la corporación de 26 de abril de 2010, 06.2010-0426-PLE, página 25) para que el Ayuntamiento declarase aquel convenio lesivo.

Finalmente, se recuerdan las sentencias judiciales que deberían haber provocado que el particular abriera el camino:

Los procedimientos judiciales ante la jurisdicción civil finalizaron con un pronunciamiento favorable al Ayuntamiento de Lloret de Mar, en virtud de las sentencias número 42/2022, de 28 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Blanes, y número 226/2023, de 8 de marzo, de la Audiencia Provincial de Girona (Sección Civil número 2), las cuales adquirieron firmeza después de que la Sala Civil y Penal del TSJC dictara, en fecha 17 de julio de 2023, el auto por el cual no se admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por Flinder Data SL contra las citadas sentencias.

Irregularidades

– En el convenio no se hace ninguna referencia al procedimiento previo de desafectación necesario para poder intercambiar un bien de dominio público por otro.

– Se entiende que implican una disposición material del dominio público incompatible con su naturaleza jurídica.

– La normativa determina cuáles deben ser los requisitos para desafectar un bien público, señalando concretamente la necesidad de iniciar un expediente específico, separado del planeamiento urbanístico, y de acuerdo con una motivación reforzada, para que el bien pierda su destino público.

– A través de los planes especiales como el que se detalla en el convenio no se pueden desafectar bienes de dominio público.

– El detalle más grave es que un particular redacta ya no solo el proyecto técnico, sino el propio planeamiento, y la administración se lo aprueba.

– El pacto quinto es especialmente grave, dado que las potestades públicas son irrenunciables y en ningún caso deben quedar condicionadas por acuerdos con particulares.

Se entiende que las deficiencias expuestas pueden determinar la vulneración del régimen del dominio público, la desviación de poder por parte del alcalde de Lloret de Mar, la renuncia ilegal de potestades públicas, así como la predeterminación del planeamiento urbanístico. Por tanto, todos estos elementos podrían encajar en causas de nulidad de pleno derecho.

Además, el alcance exacto de la propuesta de permuta no viene detallado ni en el proyecto técnico ni en ningún otro anexo, de manera que no se puede valorar si la administración pública sufre incremento o pérdida patrimonial con este acuerdo.

Més Lloret entiende que la aprobación del convenio con la redacción y planteamiento actuales comportaría un precedente peligroso, que crea antecedentes ante disputas que pueda tener el Ayuntamiento con otros privados y que implica una regresión en la protección del dominio público, además de un elevado riesgo jurídico para el Ayuntamiento de Lloret de Mar de ver mermado su balance patrimonial y/o perder sine die el trazado original del camino de ronda entre Cala Morisca y Cala Canyelles.

Joan Carles Amaya

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