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El interventor del Ayuntamiento de Lloret, se incorpora al Ayuntamiento de Mataró

Quien hasta ahora ocupaba el cargo de interventor en el Ayuntamiento de Lloret de Mar, Josep Barberà Boix, ha abandonado la plaza pública, que empezó su andadura profesional en dicho cargo, ahora hace 4 años. Con esta decisión, Barberà empieza una nueva aventura contable en el Ayuntamiento de Mataró en comisión de servicios y sustituyendo al anterior interventor de la capital del Maresme, que se jubiló recientemente. Cabe destacar que la ley catalana del empleado público determina que se pueden realizar nombramientos en el ámbito de la comisión de servicios «por razones de urgencia y motivadas en necesidades de los servicios». De esta modo el Ayuntamiento de Lloret ha nombrado para el cargo, una persona interina, de forma provisional para ocupar el puesto de interventor, y ha publicado el anuncio de la provisión extraordinaria, de un año de duración, para el puesto de interventor aunque Barberà, de momento, mantiene su plaza.

¿Qué trabajo ejerce el interventor de un ayuntamiento? En una sencilla frase se podría definir como: la figura imprescindible que se encarga de llevar la contabilidad local, desde el ayuntamiento que trabaja. Pero ampliamos la información de esta, como indicamos, importante figura dentro de todos los ayuntamientos de todos los municipios del estado, el interventor.

Un profesional que se encarga del control y fiscalización interna de la gestión de tipo económico y financiera, así como de la gestión presupuestaria del gobierno local. El profesional encargado del área de Intervención dentro del servicio municipal se encarga de fiscalizar todos los actos del Ayuntamiento originen el reconocimiento y también la liquidación de los derechos y obligaciones o gastos económicos, así como los gastos y pagos que correspondan y la recaudación, aplicación e inversión de los diferentes caudales públicos que se deben administrar, buscando así que la gestión se adapte a las disposiciones que se deben aplicar en cada uno de los casos.

El Interventor de Ayuntamiento debe realizar, entre otras, las siguientes funciones:

  • Intervención previa o crítica de todo aquel documento, acto o expediente que es apto de producir obligaciones o derechos de carácter económico o del movimiento de fondos de valores.
  • La intervención material del pago.
  • Intervención formal para llevar a cabo la ordenación del pago.
  • Comprobación material e intervención de las inversiones y también de la aplicación de las diferentes subvenciones.

Si mientras se llevan a cabo funciones de intervención, el propio órgano se encuentra en desacuerdo con la forma de los documentos, expedientes o actos, o con el fondo, debe encargarse de formular las razones de su postura de manera escrita antes de que se pueda adoptar el acuerdo o una resolución. El objetivo del control financiero es la de comprobar que en el ámbito financiero y económico los servicios del Ayuntamiento funcionan de la manera adecuada. De igual forma se encarga de control la eficacia, que busca comprobar de una manera periódica que se están cumpliendo con los objetivos marcados, además de analizar el coste de funcionamiento y del rendimiento de las inversiones y servicios.

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