ECONOMÍAEL PUEBLOÚLTIMAS NOTICIAS

El TSJC pone fin a la guerra de la basura en Lloret: avalan el cambio en la tasa de las viviendas de uso turístico

La batalla judicial por la tasa de recogida de residuos en Lloret de Mar ha dado un giro decisivo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avala que los apartamentos turísticos paguen la basura en función del número de plazas que tienen autorizadas, en lugar de abonar la misma tarifa fija que las viviendas residenciales. La resolución pone fin a un conflicto que se remonta a 2017 y supone un respaldo a la fórmula impulsada por el Ayuntamiento para diferenciar fiscalmente los hogares habituales de los alojamientos destinados al alquiler vacacional. El cambio tiene consecuencias directas para los propietarios, que deberán pagar por la capacidad máxima de sus apartamentos aunque permanezcan vacíos durante buena parte del año.

Una batalla que comenzó en 2017 y que el Ayuntamiento perdió en los tribunales

Para entender el alcance de esta sentencia hay que retroceder casi una década. En 2017, el Ayuntamiento de Lloret de Mar ya intentó incrementar la tasa de recogida de residuos de las viviendas de uso turístico, con una medida que duplicaba el recibo respecto al de un domicilio convencional. Sin embargo, aquella primera ofensiva fiscal terminó en los tribunales y el TSJC anuló la medida al considerar que no se había acreditado que los apartamentos vacacionales generasen el doble de basura que una vivienda habitual. Aquel revés judicial frenó los siguientes intentos del consistorio y se convirtió en un precedente relevante para otros municipios turísticos que también buscaban fórmulas para adaptar sus tasas a la presión que soportan durante la temporada alta.

El escenario cambió con la entrada en vigor de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece la obligación de implantar tasas específicas relacionadas con el coste de la gestión de residuos. Con este nuevo marco normativo, el consistorio de Lloret ha vuelto a defender que no se puede tratar de la misma manera a una familia que reside todo el año en el municipio y a un alojamiento que funciona como una actividad económica vinculada al turismo. La nueva fórmula ha llegado de nuevo ante la justicia y, esta vez, la resolución del TSJC respalda el criterio municipal de calcular la cuota según las plazas autorizadas.

¿Cuánto pagarán los pisos turísticos de Lloret de Mar?

La diferencia económica se entiende fácilmente con las cifras sobre la mesa. Mientras que las familias residentes mantienen una cuota anual de 90,52 euros por la recogida de residuos, los apartamentos turísticos abonarán 45,26 euros al año por cada plaza de ocupación máxima autorizada. Esto significa que la factura ya no se calcula aplicando una tarifa fija equivalente a la de una vivienda convencional, sino teniendo en cuenta la capacidad legal del alojamiento para recibir huéspedes. El sistema establece así una relación directa entre el número de plazas autorizadas y el importe anual que corresponde pagar al propietario, independientemente de cuántas noches se alquile realmente el apartamento.

Las cuentas son claras: un apartamento turístico con cuatro plazas autorizadas deberá pagar 181,04 euros anuales, mientras que uno con seis plazas tendrá una cuota de 271,56 euros al año. Por tanto, cuantos más huéspedes pueda alojar legalmente una vivienda turística, mayor será el importe de la tasa. El criterio también se aplica aunque el inmueble tenga poca actividad o permanezca cerrado durante meses. La resolución avala que el Ayuntamiento no tenga que calcular la factura a partir de la ocupación efectiva de cada alojamiento, una cuestión que se encontraba precisamente en el centro de las reclamaciones presentadas por el sector.

El argumento municipal: no genera lo mismo una vivienda habitual que un apartamento vacacional

El Ayuntamiento de Lloret defiende que los apartamentos turísticos tienen unas características distintas a las de los domicilios en los que viven familias durante todo el año. Entre los argumentos que ha planteado figuran el consumo de envases de comida preparada, los alimentos que los visitantes dejan sin consumir antes de regresar a sus lugares de origen y los productos de limpieza o los víveres que no se utilizan por completo durante estancias cortas. También señala que el desconocimiento de las normas locales de separación de residuos puede influir en los hábitos de reciclaje de quienes visitan el municipio durante unos días.

La sentencia del TSJC respalda el planteamiento municipal y considera que, al tratarse de una actividad económica lucrativa, los alojamientos turísticos pueden recibir un tratamiento fiscal diferente al de una vivienda residencial. La resolución no exige que los servicios municipales pesen y contabilicen individualmente los residuos generados por cada apartamento para determinar su cuota. En su lugar, avala el uso de las plazas autorizadas como criterio para establecer el importe de la tasa. Se trata de un punto importante para el consistorio, que buscaba una fórmula que pudiera aplicar sin tener que medir directamente la basura producida en cada inmueble.

Los propietarios protestan: consideran injusto pagar por plazas que pueden estar vacías

La otra parte de esta batalla es la Associació Turística d’Apartaments (ATA), que lleva años cuestionando las tasas aplicadas a las viviendas de uso turístico. La patronal sostiene que no existen suficientes datos empíricos para demostrar que un apartamento genere más residuos por el simple hecho de destinarse al alquiler vacacional. Por ello, rechaza que se dé por hecho que estos inmuebles producen una cantidad superior de basura y cuestiona que el sistema fiscal se base en su capacidad máxima en lugar de en la actividad real que registran durante el año.

Uno de los principales puntos de desacuerdo es que el modelo presume que las plazas autorizadas pueden generar residuos durante los 365 días del año, aunque el apartamento solo se alquile unas semanas. La asociación también ha cuestionado que el Ayuntamiento pueda establecer las cuotas sin pesar de manera individualizada los residuos de cada vivienda. Con el respaldo judicial a la fórmula municipal, estas objeciones no han impedido que se mantenga el criterio de las plazas autorizadas. En la práctica, un apartamento que solo se alquile durante unas semanas pagará la misma cuota anual que otro con idéntica capacidad que registre una ocupación mucho mayor.

Una decisión que va más allá de Lloret y del turismo de verano

El conflicto refleja uno de los retos habituales de los municipios turísticos: mantener los servicios públicos durante todo el año y dimensionarlos para atender a una población que puede multiplicarse en los meses de mayor actividad. Lloret de Mar cuenta con alrededor de 45.000 habitantes en los periodos de menor afluencia, mientras que durante el verano puede llegar a atender a cerca de 200.000 personas. Este incremento repercute en servicios como la limpieza, la recogida de residuos, la seguridad y la atención en las zonas de ocio. El año pasado, por ejemplo, a los 100 agentes de la Policía Local se sumaron otros 45 efectivos de distintos cuerpos y servicios, entre ellos los Mossos d’Esquadra, los vigilantes de playa, Protección Civil y personal destinado a las zonas de ocio nocturno.

La resolución del TSJC puede convertirse en un precedente de interés para otros municipios con una elevada actividad turística, especialmente aquellos que buscan diferenciar la fiscalidad de las viviendas habituales y los alojamientos vacacionales. El fallo respalda que la tasa se calcule mediante un criterio de capacidad autorizada y no mediante la medición individual de cada bolsa de basura. Para los propietarios, el resultado supone asumir una cuota vinculada a las plazas disponibles, incluso cuando la ocupación real sea baja; para el Ayuntamiento, representa un respaldo judicial a la fórmula que ha defendido para distribuir el coste de la gestión de residuos.

Con esta sentencia, Lloret cierra una etapa de disputa judicial iniciada en 2017, aunque queda por ver si la patronal decide continuar la batalla por otras vías judiciales. La resolución también abre la puerta a observar cómo se aplica el sistema en las próximas liquidaciones de la tasa y qué repercusión tiene sobre los propietarios de apartamentos turísticos. Por ahora, el criterio respaldado por el TSJC está claro: la cuota anual se calcula según las plazas autorizadas, no según los días que el alojamiento haya estado ocupado.

✳️ Conéctate a nuestro canal de WhatsApp y recibe todas las noticias diarias. Haz clic aquí.

Deja una respuesta

Agenda Encuestas Juegos Whatsapp 24/7
By By Acerko