
Las bromas grabadas para conseguir visualizaciones en las redes sociales están generando preocupación entre algunos comerciantes y vecinos de Lloret de Mar. Lo que para quienes crean estos contenidos puede parecer una situación divertida, para las personas que aparecen en los vídeos puede convertirse en un momento incómodo, desagradable o incluso intimidatorio. Uno de los casos que ha llegado a redacción es el del supermercado Avi, situado en el carrer de les Puntaires, cuyo responsable relata un incidente ocurrido recientemente con un joven creador de contenido que utiliza el nombre de Mr.Billyw en TikTok. La preocupación, sin embargo, va más allá de este establecimiento: vecinos de la localidad también han trasladado experiencias relacionadas con vídeos de este tipo y con las posibles consecuencias cuando las personas afectadas deciden denunciar.
Un supermercado de Lloret denuncia una situación incómoda grabada para las redes
Según el testimonio facilitado a este medio por una de las personas responsables del supermercado Avi, el joven entró en el establecimiento y comenzó a comportarse de una manera que molestó tanto a trabajadores como a clientes. El comerciante explica que hablaba y gritaba dentro del local y que, en un momento determinado, abrió una bolsa de patatas sin pagarla. La situación fue grabada y posteriormente difundida en redes sociales, convirtiendo un episodio ocurrido dentro de un comercio local en contenido para internet.
Según los afectados, el vídeo llegó a varias redes llegando a viralizarse. Tras recibir numerosas denuncias por parte de usuarios, la publicación relacionada con el supermercado fue retirada de TikTok. Los responsables del establecimiento explican que comunicaron lo sucedido a la policía y que, según su versión, les indicaron que debían dirigirse también a las plataformas para solicitar la eliminación del contenido. Ahora han decidido hacer público su caso para advertir a otros comerciantes y recordar que detrás de estas grabaciones hay personas que no necesariamente quieren formar parte de una publicación viral.

El caso del supermercado Avi ha puesto sobre la mesa una cuestión que genera debate en las redes sociales: los vídeos de bromas que se graban en comercios, en la calle o con personas que no esperan convertirse en protagonistas de una situación de dudoso contenido humorístico rozando la mofa. En Lloret hay vecinos que alertan de la existencia de distintos creadores que realizan vídeos de estas características. En algunos casos, las escenas pueden parecer divertidas a quienes las ven desde la pantalla, pero la experiencia cambia cuando la persona que aparece en ellas se encuentra ante una cámara sin haber buscado esa situación.
La diferencia está en cómo se desarrolla la supuesta broma y en las consecuencias que tiene para los afectados. Una interacción inesperada puede acabar generando incomodidad, miedo, enfado o una alteración de la actividad habitual de un negocio. Si, además, el vídeo se publica y empieza a circular por las redes sociales, las personas que aparecen en él pueden verse expuestas a comentarios, burlas o una difusión que escapa a su control. Que un contenido se presente como una broma no significa que todas las conductas que aparecen en él sean aceptables ni que su publicación esté siempre amparada por la ley.
Los comerciantes recuerdan especialmente la situación de algunos trabajadores de edad avanzada, que pueden no estar familiarizados con las dinámicas de TikTok o Instagram y que pueden asustarse ante una actuación inesperada dentro de su lugar de trabajo. Para ellos, la experiencia no tiene por qué resultar divertida y puede convertirse en un momento de tensión mientras intentan atender a sus clientes y mantener la normalidad del establecimiento.
Además del episodio del supermercado Avi, decenas de vecinos de Lloret han denunciado situaciones relacionadas con vídeos de bromas publicados en redes sociales. Entre los perfiles mencionados por algunos afectados se encuentra Paris_4k en TikTok. Según la información facilitada por los vecinos, en otros casos se habría solicitado la retirada de publicaciones y se habrían planteado posibles consecuencias legales para sus responsables.
La presentación de una denuncia, la retirada de un vídeo por parte de una plataforma y la imposición de una sanción administrativa o judicial son actuaciones distintas. Para confirmar que se ha producido una sanción o que un juez ha ordenado eliminar un contenido es necesario disponer de información documental que lo respalde.
La cuestión de fondo es que las personas afectadas pueden recurrir a diferentes vías cuando consideran que una grabación o su publicación ha vulnerado sus derechos. La difusión de imágenes identificables, el contenido del vídeo, el contexto en el que se realizó y la finalidad de la publicación son algunos de los elementos que pueden influir en la valoración de cada caso. Por eso, las consecuencias no son iguales para todos los vídeos y no se puede afirmar que cualquier broma grabada en la calle constituya automáticamente una infracción.
¿Qué multas pueden imponerse por grabar y publicar vídeos sin consentimiento?
Grabar una broma en la calle y publicarla en TikTok no es automáticamente ilegal, pero la situación puede cambiar cuando se vulneran los derechos de las personas que aparecen en las imágenes. En España, la difusión de vídeos puede tener consecuencias civiles, administrativas o incluso penales, dependiendo de cómo se hayan obtenido las grabaciones, qué muestran y qué uso se hace de ellas. Por eso, que un contenido se presente como una broma no significa que su autor quede exento de responsabilidad.
Uno de los aspectos que conviene tener en cuenta es el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, protegido por la Ley Orgánica 1/1982. Cuando un tribunal considera que se ha producido una intromisión ilegítima, puede ordenar el cese de la conducta, la retirada de las imágenes y, si corresponde, una indemnización por los daños ocasionados. La cuantía no es fija: se determina atendiendo a las circunstancias del caso y a factores como la gravedad de la intromisión y la difusión alcanzada por el contenido.
En materia de protección de datos, el Reglamento General de Protección de Datos contempla multas administrativas que, en las infracciones más graves, pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual global de una empresa, aplicándose el importe que corresponda según la normativa. Estas cifras son los máximos legales para determinadas infracciones, no una sanción automática por grabar a alguien sin permiso. Además, la aplicación de esta normativa a un creador de contenido depende de las circunstancias y de si su actividad queda dentro de su ámbito de aplicación.
También existen supuestos específicos en los que la difusión de imágenes puede tener consecuencias penales. Por ejemplo, el artículo 197.7 del Código Penal contempla determinadas situaciones de difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada en un ámbito privado. En función de las circunstancias, la conducta puede castigarse con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Esta disposición no se aplica automáticamente a cualquier vídeo grabado en la calle ni a todas las bromas difundidas en redes sociales.
Por tanto, no existe una multa única para los tiktokers que realizan bromas a desconocidos. Cada caso debe analizarse individualmente y las consecuencias dependerán de los hechos que puedan acreditarse. Los afectados pueden conservar las pruebas, solicitar la retirada de las publicaciones y valorar, con asesoramiento jurídico, si procede presentar una denuncia o reclamar por la vía correspondiente. Para consultar las opciones disponibles cuando se difunden imágenes personales en internet, la Agencia Española de Protección de Datos ofrece información sobre cómo actuar.
Cómo pueden actuar los comerciantes y vecinos afectados
Los comerciantes y vecinos que se encuentren en una situación similar pueden empezar por conservar las pruebas disponibles. Esto incluye guardar capturas de pantalla, enlaces a los vídeos, fechas de publicación y, si existen, grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento. También es aconsejable documentar lo sucedido y comunicarlo a las autoridades cuando se considere necesario, además de utilizar las herramientas de denuncia de las plataformas para solicitar que revisen el contenido.
Si la publicación sigue disponible y la persona afectada considera que vulnera sus derechos, puede solicitar su retirada al autor y a la plataforma correspondiente. En función de las circunstancias, también puede ser conveniente recibir asesoramiento jurídico para valorar si procede una reclamación civil, administrativa o penal. La existencia de una grabación no implica por sí sola que se haya cometido una infracción, pero conservar la información disponible puede ayudar a esclarecer los hechos y determinar qué medidas son adecuadas.
La preocupación que trasladan los afectados en Lloret de Mar pone el foco en una cuestión que va más allá de las visualizaciones: el límite entre el humor y el respeto a los demás. Quienes crean contenido para redes sociales pueden buscar sorprender, provocar reacciones o entretener a su audiencia, pero las personas que aparecen en esas grabaciones también tienen derechos. Y cuando una supuesta broma genera molestias importantes, afecta al trabajo de un comercio o expone a alguien contra su voluntad, la situación puede dejar de ser un simple vídeo viral para convertirse en un conflicto que requiera intervención.