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Si tienes moto, bicicleta o patinete, esto te interesa: todas las nuevas normas de la DGT que entran en vigor este 1 de octubre

Si te mueves habitualmente en moto, bicicleta o patinete eléctrico, toca estar atento. Este 1 de octubre de 2026 entra en vigor la mayor parte de la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. La nueva normativa introduce cambios en los elementos de protección, la circulación urbana, los adelantamientos a ciclistas, los vehículos de movilidad personal y también en la forma de actuar cuando se producen grandes retenciones o las condiciones meteorológicas complican la circulación. La DGT ha confirmado que la mayor parte de las modificaciones comienza a aplicarse desde mañana, aunque hay algunas excepciones que no serán exigibles hasta 2027.

La reforma pone el foco especialmente en los denominados usuarios vulnerables de la vía, categoría en la que se incluyen peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal. Y hay bastantes cambios que conviene conocer, porque algunos afectan directamente a lo que llevamos puesto cuando circulamos y otros modifican las reglas que debemos seguir en carretera o dentro de las ciudades.

🏍️ Si tienes moto o ciclomotor, estas son las novedades

Los motoristas son uno de los colectivos que tendrán que adaptar sus hábitos desde este 1 de octubre. La reforma incorpora nuevas obligaciones relacionadas con el equipamiento y también contempla determinadas situaciones en las que las motocicletas podrán utilizar el arcén cuando exista una retención.

Desde el 1 de octubre, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán tener en cuenta:

  • Guantes de protección: serán obligatorios para conductor y pasajero cuando circulen por vías interurbanas.
  • Calzado cerrado: deberá cubrir todo el pie y será obligatorio en todo tipo de vías, también dentro de las ciudades.
  • Riders profesionales: quienes desarrollen su actividad profesional en motocicleta o ciclomotor deberán utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad durante su actividad.
  • Casco: se mantienen las obligaciones generales de utilización del casco, pero los nuevos requisitos de homologación para los usuarios de ciclomotores dispondrán de un periodo transitorio.

El incumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a guantes, calzado y determinados elementos de protección está contemplado como infracción grave, con sanciones que pueden alcanzar los 200 euros en los supuestos previstos por la normativa.

🚨 ¿Podrán las motos circular por el arcén cuando haya atasco?

Esta es una de las novedades que más está llamando la atención entre los motoristas. El nuevo reglamento permite que, en determinadas circunstancias de congestión del tráfico, las motocicletas puedan circular por el arcén derecho. Pero no significa que desde mañana cualquier motorista pueda meterse en el arcén cuando encuentre una retención.

La posibilidad queda condicionada a que el tramo esté expresamente señalizado para permitirlo y deberán cumplirse las condiciones establecidas por la normativa, entre ellas una velocidad máxima de 30 km/h. Por tanto, habrá que fijarse en la señalización existente en cada tramo antes de utilizar esta posibilidad.

En Catalunya, además, existe una circunstancia que los motoristas deben tener especialmente en cuenta: el Servei Català de Trànsit ha anunciado que no señalizará tramos para habilitar esta circulación por el arcén. Por tanto, aunque la posibilidad esté contemplada en el reglamento estatal, su aplicación dependerá de que el tramo sea habilitado y señalizado por la autoridad competente.

🚴‍♂️ Bicicletas: nuevas reglas y más protección para los ciclistas

La bicicleta también gana protagonismo en la reforma. La normativa modifica determinadas reglas de circulación y refuerza la protección de quienes utilizan este medio de transporte, especialmente cuando comparten la vía con vehículos a motor.

Entre las principales novedades que afectan a los ciclistas están:

  • Casco en vías interurbanas: desaparecen las exenciones existentes hasta ahora, por lo que los ciclistas deberán utilizar casco en estas vías.
  • Riders en bicicleta: quienes utilicen la bicicleta profesionalmente deberán llevar casco y chaleco reflectante durante el desarrollo de su actividad.
  • Circulación urbana: la bicicleta circulará preferentemente por el centro del carril cuando no exista una infraestructura específica.
  • Calles de sentido único: en determinadas vías urbanas de un solo carril y con velocidad máxima de 30 km/h o inferior, los ayuntamientos podrán autorizar mediante señalización la circulación de bicicletas en ambos sentidos.
  • Distancia con el ciclista: los vehículos deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto a una bicicleta que circule delante por el mismo carril.

El objetivo es establecer unas reglas más claras para la convivencia entre bicicletas y vehículos a motor, especialmente en los entornos urbanos, donde la presencia de diferentes medios de transporte es cada vez mayor.

🚗 Adelantar a una bicicleta: ojo con estas condiciones

También cambia la forma en la que los vehículos a motor deben realizar determinadas maniobras de adelantamiento a ciclistas. En vías donde se realice este tipo de maniobra, el conductor deberá extremar las precauciones y respetar las nuevas condiciones establecidas por el reglamento.

En carretera, para adelantar a una bicicleta habrá que:

  • Mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros.
  • Reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
  • Cuando existan varios carriles por sentido, realizar un cambio completo de carril para efectuar el adelantamiento.

La regulación también contempla estas condiciones para determinadas maniobras destinadas a rebasar vehículos inmovilizados. La idea es reducir el riesgo que supone pasar junto a bicicletas u otros usuarios vulnerables manteniendo una velocidad elevada o una separación insuficiente.

🛴 Patinetes eléctricos: 15 años, casco y más visibilidad

Los patinetes eléctricos y el resto de vehículos de movilidad personal también estrenan nuevas reglas. Una de las novedades más fáciles de recordar es la edad mínima de 15 años para conducir un VMP. Además, los usuarios deberán utilizar casco de protección correctamente abrochado.

Las principales obligaciones para los usuarios de VMP quedan así:

  • Edad mínima: 15 años para conducir un VMP.
  • Casco: obligatorio y correctamente abrochado.
  • Noche y baja visibilidad: será necesario utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante que permita ser visto desde una distancia mínima de 150 metros.
  • Actividad profesional: los usuarios que utilicen un VMP para trabajar deberán llevar casco y chaleco reflectante durante su actividad.
  • Acera: los VMP no podrán circular por las aceras.

Los VMP tampoco podrán circular por autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas ni túneles urbanos, salvo las excepciones previstas por la propia normativa para determinadas vías específicamente habilitadas y siempre de acuerdo con la señalización correspondiente.

💡 Una obligación para los patinetes que se aplaza hasta 2027

Hay una cuestión importante que puede generar confusión. Aunque el nuevo reglamento entra en vigor este 1 de octubre, no todas las obligaciones serán exigibles desde mañana. La DGT ha confirmado que la obligación relativa al alumbrado diurno de los vehículos de movilidad personal contará con un periodo transitorio de un año.

Por tanto, esta obligación concreta no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027. Lo mismo ocurre con la nueva exigencia relativa a los cascos homologados para usuarios de ciclomotores, que también dispone de ese periodo de adaptación.

🚨 Si hay atasco: llega el carril de emergencia

La reforma no solo afecta a quienes circulan en moto, bicicleta o patinete. También introduce una novedad que tendrán que conocer todos los conductores: el denominado carril de emergencia. Cuando una retención provoque que los vehículos circulen prácticamente a paso de peatón o permanezcan detenidos, deberán colocarse dejando libre un espacio para permitir el paso de los vehículos de emergencia.

La distribución será diferente dependiendo del número de carriles:

  • Dos carriles por sentido: los vehículos deberán desplazarse hacia los extremos para dejar libre el espacio central.
  • Tres o más carriles por sentido: los vehículos del carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda y los del resto de carriles hacia la derecha.

Ese espacio deberá permitir el paso de policía, ambulancias, bomberos y otros servicios de emergencia. La finalidad es que estos vehículos puedan avanzar por la retención sin quedar bloqueados por el tráfico.

❄️ Con nieve, cambia la forma de circular

Otra modificación que afecta a todos los conductores tiene que ver con las condiciones meteorológicas. Cuando en autopistas y autovías la circulación se vea dificultada por la nieve, la nueva normativa establece que estará prohibido adelantar y que los vehículos deberán circular por el carril situado más a la derecha.

La medida busca facilitar la circulación de los vehículos de emergencia y de mantenimiento cuando las condiciones de la carretera sean especialmente complicadas. Por tanto, si llega un episodio de nieve que dificulte seriamente la circulación, habrá que extremar todavía más la atención a las indicaciones de tráfico y a la distribución de los carriles.

🚶‍♀️ Más cambios para peatones y circulación urbana

El nuevo Reglamento General de Circulación incorpora por primera vez un título específico dedicado a las normas de circulación en zonas urbanas. La reforma también reconoce jurídicamente los denominados caminos escolares seguros, ofreciendo un marco para que los desplazamientos de los menores hacia los centros educativos puedan contar con medidas específicas.

También cambia la regulación de determinados pasos de peatones regulados mediante semáforos. Como norma general, la luz ámbar intermitente para los vehículos no podrá coincidir con la luz verde para los peatones, con el objetivo de evitar situaciones de conflicto entre ambos movimientos.

🚐 También hay novedades para coches, autobuses y autocaravanas

La reforma es bastante más amplia que los cambios que afectan a motos, bicicletas y patinetes. También introduce modificaciones relacionadas con la seguridad pasiva, los autobuses y las autocaravanas.

  • Cinturón de seguridad: se eliminan determinadas exenciones que permitían no utilizarlo.
  • Autobuses: los que transporten pasajeros de pie o no dispongan de cinturones de seguridad tendrán una velocidad máxima de 80 km/h fuera de poblado.
  • Autocaravanas: se establecen nuevas condiciones para considerar correctamente estacionado este tipo de vehículo.
  • Estacionamiento: las autocaravanas no podrán desplegar elementos que sobresalgan de su perímetro, deberán descansar sobre sus ruedas y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

📅 Lo que no entra en vigor el 1 de octubre 2026 y quedará pendiente para 2027

Desde el 1 de octubre de 2027:

  • Será exigible el alumbrado diurno obligatorio de los VMP.
  • Finalizará el periodo transitorio para los nuevos requisitos de homologación de los cascos de los usuarios de ciclomotores.

Además, la obligación relativa a los guantes de protección homologados con nuevas especificaciones técnicas quedará vinculada a la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial que establezca esas características. Hasta entonces, se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los empleados actualmente. [oai_citation:2‡DGT](https://www.dgt.es/comunicacion/notas-de-prensa/20260924-jornada-sobre-el-nuevo-reglamento-general-de-circulacion/?utm_source=chatgpt.com)

En definitiva, si tienes moto, bicicleta o patinete eléctrico, este 1 de octubre toca prestar atención. Algunas de las novedades afectan directamente al equipamiento que debemos utilizar, otras cambian las reglas para circular por ciudad o carretera y otras están pensadas para situaciones concretas como los atascos o la nieve. Y, sobre todo, conviene recordar que la entrada en vigor general no significa que absolutamente todas las obligaciones nuevas sean exigibles desde el primer día: algunas cuentan con un periodo transitorio hasta octubre de 2027.

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