La Audiencia Provincial de Girona ha condenado esta semana a 15 años de prisión a un ciudadano checheno como autor de un delito de asesinato por matar a un joven italiano de una fuerte patada en la cabeza. Los hechos tuvieron lugar en 2017 en una discoteca de Lloret de Mar. La sentencia ha sido dictada pocos días después de que el jurado popular declarara al autor de los hechos culpable de un delito de asesinato por un resultado de 7 votos a 2. En dicho procedimiento fueron acusación popular, tanto la patronal estatal del ocio nocturno SPAIN NIGHTLIFE como su asociación adherida en Cataluña FECASARM.
Spain Nightlife considera laxa la pena impuesta y estudia recurrir la sentencia. Desde SPAIN NIGHTLIFE, manifiestan ”en nuestra condición de acusación popular, estamos estudiando la posibilidad de recurrir la sentencia, ya que dicho con los debidos respetos, no compartimos el criterio ni los argumentos expuestos en la sentencia por parte de Magistrado presidente del Tribunal del Jurado que finalmente ha decidido imponer al autor de la patada mortal, la pena mínima prevista para un delito de asesinato (15 años de prisión)”.
Así las cosas, en su opinión y con los debidos respetos hacia el Magistrado presidente, la sentencia presenta ciertas contradicciones pues el Jurado popular dejó bien claro que concurrió dolo (intención) a la hora de matar, que el autor de la patada contaba con técnicas de lucha, que la patada fue dada con una fuerza desmesurada y con la intención de producir el mayor daño posible. Además también quedó debidamente probado durante el acto de juicio que el acusado era altamente agresivo ya que, después de agredir a la víctima, se enfrentó con los porteros de la discoteca, y ello a pesar de ser estos muy corpulentos.
También quedó acreditado en el acto de juicio que el golpe fue dado con una fuerza cinética muy severa contra la cabeza de la víctima, que se hallaba en el suelo y con la cabeza mirando hacia el lado contrario del que le vino la patada mortal. Por ello, consideran que la pena de 15 años es insuficiente y que se debiera de haber impuesto una de cuanto menos 20 años de privación de libertad. Por otra parte, tampoco comparten desde la patronal del ocio nocturno, el criterio del Magistrado en el sentido de que ni el sector del ocio nocturno ni la discoteca han resultado perjudicados a raiz de los hechos delictivos juzgados pues consideran que es algo inherente a la repercusión que se dió a los mismos y de los cuales fue únicamente responsable su autor.